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Fallos: 336:1526 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1526 336 cuestión planteada.

25) Que por las razones expuestas y con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, el punto 2 de la decisión apelada también debe ser dejado sin efecto en tanto el tribunal omitió efectuar una valoración adecuada de las circunstancias de la causa a los efectos de ponderar la concurrencia de los recaudos previstos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Por consiguiente corresponde dejar sin efecto la sentencia en este punto y revocar la medida cautelar Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora General, se hace lugar parcialmente a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y, sin que esto implique abrir juício acerca de la solución final que corresponda dar al caso, se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Bxímese a la recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1526

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