Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1302 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

334 conflictiva. Igual requerimiento cabe dirigir a la señora jueza a cargo de la causa, que deberá realizar la restitución de la manera menos lesiva y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se hace lugar a la demanda de restitución. Con costas (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Hágase saber a la Autoridad Central argentina lo establecido en el considerando 9". Asimismo, esta Corte exhorta a los progenitores de los menores en los términos del considerando 10. Notifíquese, devuélvase y comuníquese con copia a la Autoridad Central argentina.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por F.C.F.R., representado por la Dra. Inés Aldanondo, Defensora Ad-Hoc (Defensoría General de la Nación).

Traslado contestado por Y.U. L.S., con el patrocinio letrado de la Dra. Alicia T. Guardia.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil N° 12.


MEZZADRA, JORGE OSCAR
c/ E.N. M" JUSTICIA y DD.HH. s/ DAÑOs y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Cabe rechazar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que lo condenó a la reparación de daños y perjuicios provocados al actor por la privación de su libertad en virtud de la prisión preventiva dispuesta en su contra así como la duración irrazonable más de veinte años— del juicio penal que se le siguió, pues los magistrados que intervinieron en la causa incurrieron en una morosidad judicial manifiesta, grave y fuera de los términos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos