Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se decide. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Exímese a la recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo dispuesto por la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBAy (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Intímase a la recurrente para que en el ejercicio financiero que corresponda haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo previsto en la acordada 47/91. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina, demandado en autos, representado por la Dra. Marta Graciela Paz en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:984
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