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Fallos: 336:237 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 237 el tribunal soslayó lo dispuesto por el art. 19 de la ley citada, en cuanto establece que "la Administración Nacional de la Seguridad Social se subroga en las obligaciones y derechos que la ley 24.241 y sus modificatorias les hubiera asignado a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones".

6) Que la transferencia de las deudas dispuesta por la subrogación legal no requiere el consentimiento del acreedor para la sustitución del deudor (cf. Fallos: 333:667 ), de modo que le impide reclamar el pago a un sujeto distinto del individualizado en la norma (cf. Fallos: 331:1215 ). Frente a esta situación —ya existente a la fecha de la promoción de la demandala conducta precedente del obligado original no puede erigirse en un factor idóneo para mantener en su cabeza la responsabilidad por una deuda que ya no le es exigible por imperio de la ley.

Por ello, y con el alcance que surge de lo expuesto, el Tribunal resuelve: I. Confirmar la sentencia apelada en cuanto mantiene la condena a la ANSeS. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); II. Revocar dicha decisión, en lo referente a la condena a Futura A.F.J.P. S.A., respecto de la cual se rechaza la demanda (art. l6, ley 48).

Costas por su orden, en todas las instancias, atento a la índole —//-

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-237

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