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Fallos: 343:483 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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por qué las tarifas del régimen especial de reparación de los accidentes de trabajo actualizadas por el decreto 1649/2009 no bastaban para cumplir adecuadamente con el mandato impuesto por normas de rango constitucional y supra legal de compensar la pérdida de ingresos o de la capacidad de ganancia sufrida por el trabajador en virtud de un infortunio laboral (cfr. Fallos: 333:1361 , considerando 7° del voto de la mayoría). Máxime cuando, como también lo señaló la cámara, no se cuestionaba que a ese capital de condena debían adicionársele intereses desde el 1 de septiembre de 2007, y el fallo de primera instancia había dispuesto que dichos intereses se calcularan según el promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos.

En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo apelado con arreglo a conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (cfr. Fallos: 332:2633 y sus citas).

Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:

1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.

2) Oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLASCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosarti(en disidencia).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-483

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