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Fallos: 347:2201 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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VIII-
Por lo expuesto, estimo que corresponde declarar procedente el recurso federal, dejar sin efecto la sentencia impugnada -con el alcance expuesto en los apartados VI y VII-, a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 19 de diciembre de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Organización Veraz S.A. c/ Open Discovery S.A. s/ cese de uso de marca", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio Rosa (en disidencia)— CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ según su voto) — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI en disidencia)— JoRGE EDUARDO Moran.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2201

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