tarial con arreglo al régimen del art. 105 de la ley 6486, a fin de evitar más demora en las tramitaciones que llevan lapso muy prolongado, corresponde hacer uso de la facultad conferida por el art. 16, segunda parte, de la ley 48 y reconocer el derecho de la recurrente a ejercer la profesión sin incompatibilidad con el beneficio previsional que percibe por la muerte del esposo, declarándose la inconstitucionalidad del art. 55, inc. e, en su aplicación al caso.
Por ello, y los fundamentos concordantes en lo pertinente del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda con los alcances que surgen de las consideraciones que anteceden. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y devuélvase.
ELENA L. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la escribana María Elena Jiménez, representada por el Dr. John Grover Dorado.
Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Salta.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Salta.
R. D. R. P. ce/ ESTADO NACIONAL —- SECRETARIA
DE INTELIGENCIA DeL ESTADO
HABEAS DATA.
Para que tenga efectiva concreción el derecho a obtener toda la información que pueda existir en la Secretaría de Inteligencia, útil para acceder al beneficio jubilatorio que se invoca, dicho organismo se encuentra obligado a manifestar si tiene o no los datos requeridos, y si los tuviese sólo podría negarse a revelarlos en los términos del artículo 17, incisos 1 y 2", de la ley 25.326, mediante "decisión fundada en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad pública, o de la protección de los derechos e intereses de terceros, contando los jueces con la potestad de verificar, a instancias del interesado, si las razones dadas por el organismo justifican la negativa a suministrar la información, para lo cual podrán "tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad".
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:445
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