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Fallos: 333:354 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 de tramitación, continúe y finalice ante el fuero laboral, sobre todo cuando no existen óbices respecto de la competencia de éste en razón de las personas.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario, y se modifica la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden en todas las instancias atento la ausencia de un criterio claramente uniforme en los precedentes de esta Corte respecto de la cuestión debatida (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Devuélvase el depósito de fs. 1 de la queja, agréguese ésta al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

CARLos S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por la Auditoría General de la Nación, representada por la Dra. Irene A. Esculi.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 20.


CRISORIO Hnos. SOCIEDAD DE HECHO y OTRO c/ PROVINCIA ve. NEUQUEN
COSTAS.
Corresponde rechazar los recursos de reposición y nulidad intentados contra un pronunciamiento anterior de la Corte en el marco de su competencia originaria si el mismo expresa, en términos inequívocos, la opinión de cuatro jueces que se pronunciaron en el sentido de distribuir las costas en el orden causado, sin perjuicio de lo cual cabe señalar que las costas del proceso no pueden considerarse impuestas implícitamente, pues la decisión respectiva exige un pronunciamiento expreso (art. 163, inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

COSTAS.
En el precedente de la Corte "Las Varillas" (Fallos: 328:4504 ) no se estableció que el silencio en materia de costas deba interpretarse necesariamente como impuestas a la parte vencida, sino que la omisión determina la necesidad de expedirse al respecto estableciendo quién debe cargar con aquéllas.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-354

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