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Fallos: 331:2758 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 de Bienes del Estado s/ escrituración". En consecuencia, los intereses deberán calcularse hasta el 31 de diciembre de 1999.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del presente pronunciamiento. Las costas del recurso de la parte actora se imponen por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Las costas del recurso deducido por la Policía Federal Argentina se imponen a los vencidos y las costas del recurso planteado por los letrados de la parte actora por derecho propio se imponen a ellos (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Como consecuencia de la votación que antecede, el Tribunal resuelve:

1) Hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por las actoras y revocar la sentencia apelada en cuanto aplicó el régimen de consolidación a la indemnización que les corresponde.

2) Hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Policía Federal Argentina, rechazar el interpuesto por los letrados de la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en cuanto excluyó la aplicación del régimen de consolidación a los honorarios de los profesionales.

3) Imponer las costas por su orden con relación al recurso de la parte actora. Las costas del recurso deducido por la Policía Federal Argentina y las correspondientes al recurso planteado por los letrados de la actora se imponen a los profesionales vencidos.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recursos extraordinarios interpuestos por: la Policía Federal Argentina, codemandada en autos, representada por el Dr. Antonio Víctor Hugo Linardi, Ana María Petryszyn, actora en autos, representada por el Dr. Vicente Domingo D'Attoli, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Antonio D'Attoli, y Vicente Domingo D'Attoli y Pedro Antonio D'Attoli, por derecho propio.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2758

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