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Fallos: 344:2021 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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pretensión impositiva fue dictada con posterioridad a la notificación de la medida cautelar de no innovar ordenada en la causa (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que en el punto III, 6) de la contestación de demanda de fs.

110/120 la Provincia del Chubut informa que la Dirección General de Rentas provincial dictó la resolución 366/2019-DGR, que declaró abstracta la pretensión fiscal deducida en el expediente administrativo 1649/2017-DGR -iniciado contra la empresa actora- respecto a la determinación y cobro del crédito fiscal por el impuesto sobre ingresos brutos que resultara de la aplicación de alícuotas diferenciales con base en el lugar de radicación del contribuyente.

Asimismo, denuncia que mediante la sanción de la ley XXIV n° 82 adecuó su legislación en todos sus aspectos al Consenso Fiscal 2017 y, de ese modo, eliminó los tratamientos diferenciales en las alícuotas del referido impuesto.

En función de dichos antecedentes, sostiene que no existe en la actualidad argumentos que permitan fundar válidamente la acción promovida, en cuanto al estado de incertidumbre invocado en su oportunidad por Dulcor S.A.

Por su parte, a fs. 123/126 la actora sostiene que la conducta de la demandada ha implicado el desistimiento administrativo y el allanamiento a la demanda, lo que así solicita que se decida, con imposición de las costas a la Provincia del Chubut. En subsidio, pide que se declare la cuestión abstracta, también con imposición de costas a la demandada.

A fs. 128/129 la Provincia del Chubut contesta el traslado conferido a fs. 127. Reitera que la cuestión objeto de autos debe ser declarada abstracta y peticiona que las costas se impongan en el orden causado.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2021

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