de Automotores de la Policía Federal Argentina no puede considerarse como el resultado de un riesgo exclusivo y específico de la función policial ya que las circunstancias en que dicho accidente se produjo no incluían el ejercicio, por parte del actor, de una actividad que tuviera por objetivo defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal. Por ello, no procede calificar el accidente en cuestión como ocurrido "en y por acto de servicio" a los fines previsionales (artículo 98, inciso a, de la ley 21.965).
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por los herederos de Jorge Alberto Yurrita, representados por el Dr. Daniel Omar Monteleone.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n" 8.
ZHANG, PEILI c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES s/ AMPARO LEY 16.986
TRIBUNALES COLEGIADOS
Corresponde declarar la nulidad de la sentencia que ordenó otorgar a la actora, de nacionalidad china, la residencia permanente en el país, si uno de los jueces de cámara sostuvo que no se hallaba comprendida en ninguno de los supuestos que impiden el otorgamiento de la residencia permanente y el segundo juez se limitó a afirmar de modo potencial que la nombrada se había valido de una visa apócrifa para ingresar al país y se fundó en que a su cónyuge se le había concedido la residencia permanente, con lo cual no quedó conformada la mayoría que se requiere cuando se trata de decisiones adoptadas por un tribunal colegiado.
Compartir
112Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1466
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1466¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 610 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
