2) Que como surge de la causa penal agregada caratulada: "Cohen, Teófilo s/ denuncia lesiones", tramitada ante el Juzgado de Instrucción N° 2, de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el codemandado Máximo Eduardo Daulte fue sobreseído totalmente por no comprobarse culpa de su parte en el accidente que provocó las graves lesiones sufridas por el actor. Los alcances detal decisión sólo descartan la imputación de que el acusado procedió con culpa capaz de fundar su condenación penal, mas no permite enervar su responsabilidad en materia civil, toda vez que no resulta operativa la hipótesis prevista en el art. 1103 del Código Civil cuando, en el caso, la obligación de resarcir los daños y perjuicios tiene fundamento legal en un factor de atribución de distinta naturaleza, que concierne al deber objetivo de seguridad que recae sobre el transportador.
Por ello, sedecide: |.— Hacer lugar ala demanda seguida por Eliazar Cohen contra Parpente Bariloche S.R.L. y Máximo Daulte, condenándolos a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 816.324, con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando 14. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); I1.— Rechazar la demanda respecto de la Provincia de Río Negro, con costas por su orden en atención a lo novedoso de la cuestión planteada (art. 68, segundo párrafo, código citado) y II|.— Rechazar la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Bariloche. Con costas (art. 68 ya citado). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° al 13 del voto de la mayoría.
14) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de $ 816.324. Los intereses se deberán calcular con
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2104
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2104
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 734 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos