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Fallos: 331:2756 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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que fueron resueltas en la causa M. 687. XXXVIII "Mesquida, Gregorio Hugo y otro c/ Estado Nacional — Armada Argentina y otro s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad", voto del juez Lorenzetti, considerandos 1° a 10, sentencia del 28 de noviembre del 2006 (Fallos:

329:5382 ), cuyos fundamentos son aplicables en el caso sub examine.

Resulta, pues, inoficioso pronunciarse sobre los agravios expuestos por la parte demandante, tanto en lo que hace a la alegada prohibición de aplicar retroactivamente el art. 61 de la ley 25.565 como en lo que atañe ala no inclusión de intereses "con posterioridad al 1 de enero de 2000 a las sumas que serán satisfechas mediante bonos públicos".

49) Que acerca de las críticas desarrolladas por la parte demandada y por los letrados de la parte actora respecto de sus honorarios profesionales, cabe remitirse, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, acápite V.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del presente pronunciamiento. Las costas de todos los recursos se imponen a los vencidos (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Los señores Ministros doctores don Enrique S. Petracchi y don E. Raúl Zaffaroni, dijeron:

Considerando:

Que las actoras, derechohabientes de Carlos Adrián Ghío, fallecido el 12 de junio de 1991 como resultado de las lesiones sufridas al ser atropellado por un patrullero de la Policía Federal Argentina, cuestionan la resolución de fs. 1109/1109 vta., en la que se confirmó lo resuelto en la instancia precedente en cuanto a que la indemnización correspondiente debía ser cancelada con los bonos previstos en la ley 25.344 y se dispuso que los honorarios profesionales se abonasen en efectivo.

Que las circunstancias relevantes del caso resultan sustancialmente análogas a las consideradas en la causa M. 687.XXXVIII "Mesquida, Gregorio Hugo y otro c/ Estado Nacional — Armada Argentina y otro s/

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2756 
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