esta instancia serán soportadas por la parte actora que ha resultado vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — Horacio ROsATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Bartolomé Luis Mitre, S.A. La Nación —representado por su letrado apoderado, Dr. José Luis Olivera- y Julio César Saguier, este último con el patrocinio letrado del Dr. José Luis Olivera.
Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 28.
CERMESONI, JORGE RAÚL c/ DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
CUESTION FEDERAL
El recurso extraordinario resulta formalmente procedente pues se halla entela de juicio la inteligencia de normas federales (arts. 20, inc. w, y 45, inc. a de la ley 20.628) y, la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que en ella invocó en su favor el apelante.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde examinar en forma conjunta las impugnaciones referidas a la arbitrariedad e interpretación de la cuestión federal puesto que son dos aspectos que guardan entre sí estrecha conexidad.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1084
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1084
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos