25 de septiembre de 2007 en las causas T.48 XXXVII "Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa", E.492 XXXVIII "Esso, Petrolera Argentina S.R.L. (continuadora de Esso S.A.P.A.) c/ Entre Ríos, Provincia de y otro (Estado Nacional citado como tercero) s/ acción declarativa", E.587 XXXVII "Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa", E.240 XXXVI "Esso S.A.P.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", votos en disidencia parcial de los jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado a fs. 338/341 por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1. Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.
contra la Provincia de Entre Ríos, declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación a las cartas ofertas objeto del litigio, y rechazarla en lo que respecta a la inconstitucionalidad de los artículos 170 y 172 del Código Fiscal local (actuales artículos 190 y 192,t.o. decreto 3567/06 MEHF). II. Distribuir las costas del proceso en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). III. Imponer en el orden causado las costas relativas a la intervención del Estado Nacional (artículo 1 del decreto 1204/01). Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.
RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Nombre del actor: Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.
Nombre de los demandados: Provincia de Entre Ríos y Estado Nacional (citado como tercero).
Profesionales: doctores Ricardo Mihura Estrada; Analía Eva Vaqueiro; Claudia M. Mizawak y José Emiliano Arias.
PROVINCIA ve CORRIENTES c/ PROVINCIA DE MISIONES
COMERCIO INTERPROVINCIAL.
Si bien la acción de amparo de manera general es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria, al tratarse la cuestión planteada de un
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2136
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