con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esa reforma (artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional).
En consecuencia, de los fundamentos precedentes expuestos y de lo expresado en los considerandos 12, 13, 14, 15, 25 y 26 se concluye que el Parque Nacional Iguazú —con los límites establecidos en el decreto 100.133- originalmente perteneció al Estado Nacional quien lo retuvo en los términos del artículo 11 de la ley 14.294 y artículo 2", inciso 2", del decreto 5411/11, conforme al artículo 4° del decreto-ley 654/58, y no lo traspasó a la Provincia de Misiones al momento de su creación en 1953 en razón de estar afectado a un uso público de interés o utilidad nacional (artículo 75, inciso 30 de la Constitución Nacional); por lo que no hay contradicción alguna con el artículo 124 de la Constitución Nacional.
37) Que para terminar, resta recordar las palabras de Juan Bautista Alberdi en las Bases cuando expresaba: "sobre los objetos declarados del dominio del gobierno federal, su acción debe ser ilimitada, o más bien, no debe reconocer otros límites que la Constitución y la necesidad de los medios convenientes para hacer efectiva la constitución. Como poder nacional, sus resoluciones deben tener supremacía sobre los actos de gobierno provincial, y su acción en los objetos de su jurisdicción no debe tener obstáculo ni resistencia", por cuanto "de otro modo, su poder no será general sino en el nombre" (Alberdi, Juan Bautista, "Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina", 1852, capítulo XXIV, páginas 165 y 166 y Fallos: 314:1796 ).
En su mérito, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las leyes XVI N" 99 y N" 112 dictadas por la demandada.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Administración de Parques Nacionales contra la Provincia de Misiones y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de las leyes locales XVI N" 99 y N" 112. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia a la Procuración General de la Nación y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1024
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