331 y contratos no mencionados expresamente, con una alícuota diferencial del 10 por mil (10 0/00) —conf art. 17, incs. 3 y 17, de la ley provincial 12.049—.
Lo hasta aquí expuesto permite concluir que tratándose en el caso de una concesión otorgada por la autoridad nacional —aspecto que por lo demás no se halla controvertido en el pleito—, aquélla resultaba excluida de la normativa provincial (ley 11.484) que, al igual que la examinada en el caso "Coviares" (decreto-ley 9420 —t.o. en 1982), sólo comprendía a las concesiones otorgadas por la autoridad administrativa, provincial o municipal.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda iniciada por Aguas Argentinas S.A. contra la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación al contrato objeto del litigio. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionales: Juan Carlos Cassagne; Alberto Tarsitano; Gabriel E. Carbonel; Analía Eva Vaqueiro; Alberto D. García y Alejandro Juan Fernández Llanos.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO De
ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS)
CUESTION ABSTRACTA.
Para instar el ejercicio de la jurisdicción del Tribunal, tanto ordinaria como apelada, es necesario que la controversia que se intente traer a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería la que pudiera plantear quien ya carece de interés económico o jurídico susceptible de ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse.
Compartir
127Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:322
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-322¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
