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Fallos: 346:1230 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en el considerando V de su dictamen, se decide:

Hacer lugar a la demanda seguida por So Energy Argentina S.A. y declarar la invalidez de la pretensión de la Provincia de Salta. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los resultandos y los considerandos 1" a 3 del voto que encabeza la presente sentencia.

4) Que, de conformidad con el artículo 9, inciso b, número 2, segundo párrafo, de la Ley de Coparticipación 23.548, las provincias que adhieran al sistema deberán hacer recaer el impuesto de sellos solamente sobre: actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados; contratos a título oneroso formalizados por correspondencia y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por las entidades financieras reguladas por la ley 21.526.

De esta manera se adoptó, como política uniforme y con el alcance que surge del texto legal citado, el requisito de que el impuesto de sellos solamente puede tener incidencia allí donde hay "instrumentación", lo cual significa que "no existe impuesto sin que el acto esté instrumentado" (cfr. "Curso Superior de Derecho Tributario", 1ra. Edición, Tomo II, pág. 454, Liceo Profesional Cima, Buenos Aires, 1957).

El mismo artículo 9", inciso b, en el párrafo siguiente, aclara qué debe entenderse por instrumento, a saber, "toda escrituras, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1230

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