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Fallos: 342:411 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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manda entablada por la Unión Cívica Radical — Distrito La Rioja y PRO La Rioja y se declara la invalidez de la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución de la Provincia de La Rioja. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.


GARCÍA, MARÍA ISABEL c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
El acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial le quepa pronunciarse y solo los casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces.


DIVISION DE LOS PODERES
Conforme al principio de división de poderes y lo reglado por los arts.

4, 17 y 75 de la Constitución Nacional, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor- no se infrinjan preceptos constitucionales.

IGUALDAD
La garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple de manera distinta situaciones que considere diferentes, en la medida en que dichas dis

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-411

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