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Fallos: 343:1695 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tiva, en tanto se privó al actor de obtener un pronunciamiento debidamente fundado sobre el planteo articulado (artículo 18, Constitución Nacional; arg. doctrina de Fallos: 310:1819 y 327:4185 , entre otros).

Por ello, se declara admisible el recurso de hecho y procedente el recurso extraordinario con los alcances indicados. En consecuencia, se revoca la decisión en cuestión, debiéndose devolver la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, emita un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto (artículo 16, ley 48).

Costas por su orden por el modo en que se resuelve (artículo 68, 2 párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — RICARDO Luis LORENZETTI
— Horacio Rosartt (según su voto).

Voto DE Los SEÑORES MINISTROS DocToRrEs Don Juan CARLOS MAQuEDA Y Don Horacio ROSATTI Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco en su pronunciamiento de fs. 143/154 (según foliatura de los autos principales, a los que se hace alusión en lo sucesivo) rechazó la acción que dedujo Cooperativa Minera de Productores de Arena y Piedra del Noreste Ltda. contra la Provincia del Chaco, la Administración Portuaria Puerto Barranqueras, la Administración Provincial del Agua, y la Compañía Logística del Norte SA (COLONO S.A), en la que persiguió la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 2445/12, 2557/12 y 2558/12.

En lo sustancial, por el primero de los decretos mencionados se le otorga la concesión del Puerto de Barranqueras a COLONO S.A. —sociedad que en un 99 pertenece a la provincia y en un 1 ala Asociación Civil Bolsa de Comercio de Chaco— (artículo 19) y se dejan sin efecto todos los instrumentos en virtud de los cuales se otorgaron permisos de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1695

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