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Fallos: 342:1342 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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había sido llevado a su conocimiento por las partes en sus apelaciones ordinarias, apartándose de la regla tantum devolutum quantum apellatum que delimita la jurisdicción apelada a la medida del agravio expresado, en desmedro de los principios básicos que rigen el proceso y con el consiguiente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio.

6) Que, por el contrario, los restantes agravios del recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

En tales condiciones y con el alcance indicado la sentencia resulta descalificable, pues las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto art. 15 de la ley 46).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas por su orden en atención a la índole de los derechos en juego (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — HORrAciO ROsATtt.

Recurso extraordinario interpuesto por Frigorífico Calchaquí Productos 7 S.A., demandada en autos, representada por el Dr. Alejandro Spordeler, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Vaquero.

Traslado contestado por Fernando Emilio Ferré, actor en autos, representado por el Dr: Marcelo Gustavo Treggiari, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 14.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1342

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