es oportuno mencionar que ni las consultas técnicas hechas a las universidades de Buenos Aires y de La Plata (fs. 771/780 y 783/788), ni la prueba informativa (fs. 931/933), han aportado elementos de juicio que sustenten la pretensión de la actora.
No obsta a estas conclusiones la resolución dictada por el ENRE bajo el número 655/00. En primer lugar, dicha resolución se limita a establecer los procedimientos a que debía sujetarse un relevamiento de transformadores y a esos efectos remitió a estándares de concentración máxima (50 ppm.) fijados en otra resolución y a otros efectos resolución 369/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, dictada, según su texto, en uso de las atribuciones conferidas por la ley 19.587 sobre higiene y seguridad en el trabajo). Por otro lado, la resolución ENRE 655/00 es de fecha anterior a la sanción de la ley 25.670 que, como se dijo, enmarcó la regulación de los PCBs en un sistema de presupuestos mínimos de protección ambiental establecido en el artículo 41 de la Constitución.
14) Las consideraciones precedentes resultan suficientes para decidir sobre la materia federal en relación con la que esta Corte abriera su competencia originaria.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se rechaza la demanda, con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Parte actora: Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima EDENOR S.A.), Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.), Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina
ADEERA).
Parte demandada: Provincia de Buenos Aires.
Profesionales: Osvaldo Juan Amadey, Máximo J. Fonrouge, Silvia Migone Díaz, Walter Oscar Gatti, Pablo J. Píccoli, Ana María Murias, Jaime Javier Barba, Juan Carlos Cassagne (parte actora); Alejandro J. Fernández Llanos y Luisa M. Petcoff parte demandada).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1009
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