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Fallos: 345:81 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda entablada por Outokumpu Fortinox S.A. y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 10.412 de la Provincia de Córdoba, como así también la de la pretensión fiscal fundada en dicha normativa resolución DJRAF-R 0006/2017). Con costas a la vencida (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.

Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Nombre del actor: Outokumpu Fortinox S.A.

Nombre del demandado: Provincia de Córdoba.

Profesionales: Dres. Juan R. Astibia; Luis M. Flores Giménez; Leticia V. Aguirre, Sonia L. Trinidad y Julia Enriquez.

Ministerio Público: Dra. Laura M. Monti.


ANSELMI, HÉCTOR RUBÉN c/ FERROCARRILES

ARGENTINOS s/ DIFERENCIAS SALARIALES
ASTREINTES
Es arbitraria la decisión que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución por medio de la cual el juez de primera instancia aprobó la liquidación de astreintes y dispuso que la suma allí consignada llevaría intereses, pues el tribunal anterior en grado, con apoyo en meras consideraciones formales, omitió tratar las serias alegaciones del Estado Nacional acerca del gravamen irreparable que le causaba lo resuelto por el juez al aprobar una liquidación de astreintes por un monto, según dijo, exorbitante, sin reparar en el carácter provisional de aquellas, ni en que la obligación principal ya había sido cumplida ni en la circunstancia de que el trámite del pago fue realizado bajo la estricta observancia de las normas de consolidación de deudas públicas.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-81

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