Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Las costas se imponen en el orden causado en atención ala dificultad y complejidad dela materia en debate (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se decide. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago fue diferido de conformidad con lo establecido en la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos S. FAYT.
Recurso de hecho deducido por el Dr. Adrián Ernesto Galli Basualdo por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ANMAT).
Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal EconómicoN 1.
EMPRESA GENERAL BELGRANO S.A. y COOPERATIVA OBRERA pe
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v. MUNICIPALIDAD de SAN SALVADOR DE JUJUY y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que le son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, ellono es óbice para la apertura del mismo cuando media arbitrariedad en la decisión, que restringeindebidamente el der echo de defensa y causa un gravamen de insuficiente reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
Por medio de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3673
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