encontraban legalmente permitidas durante el período en cuestión —y luego del dictado de la Ley N" 25.561-, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N" 9/02 del Ministerio de Economía —y sus mod.— y las Comunicaciones B.C.R.A. "A" N" 3426 y N" 3427 —y concs.—.
—V-
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde confirmar la decisión en cuanto declaró procedentes los intereses del depósito judicial de autos invertido en un plazo fijo a 30 días, y revocarla en relación a la determinación de la tasa aplicable para su cálculo, con el alcance indicado en el punto IV, último párrafo de este dictamen. Buenos Aires, 1 de octubre de 2009. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 20 de abril de 2010.
Vistos los autos: "Algodonera Lavallol S.A. s/ quiebra".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en autos han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo sostenido por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario planteado y se deja sin efecto la sentencia apelada, con los alcances expuestos en el acápite IV del mencionado dictamen. Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre las que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Compartir
130Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:404
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-404¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
