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Fallos: 332:1162 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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fs. 964/967 en cuanto ha sido materia de aquél y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 5 de diciembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2009.

Vistos los autos: "Banco Central de la República Argentina c/ Banco Provincia de Santa Fe s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente sentencia.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARCIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1162

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