346 la consolidación de procesos que llevan al resquebrajamiento del sistema republicano y finalmente a su naufragio. Como decía Alberdi, "[I]a política no puede tener miras diferentes de las miras de la Constitución.
Ella no es sino el arte de conducir las cosas de modo que se cumplan los fines previstos por la Constitución" (Bases..., op. cit., página 158).
Por ello, de conformidad con la conclusión del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la demanda y se declara la inhabilitación del ciudadano Sergio Mauricio Uñac para competir por el cargo de gobernador en las próximas elecciones a celebrarse en la Provincia de San Juan. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Parte actora: Sergio Guillermo Vallejos Mini, candidato oficializado a Gobernador de la Provincia de San Juan y Mario Enrique Ortiz, apoderado de Evolución Liberal, con el patrocinio del Dr: Christian Alberto Cao.
Parte demandada: Provincia de San Juan, representada por el Dr. Jorge Alvo, Fiscal de Estado y los Dres. Pablo Daniel Puleri y Federico Oscar Daneri Contegrand, apoderados de la Provincia de San Juan.
MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ Acción DE
INCONSTITUCIONALIDAD (LEYES PROVINCIALES N" 4317 y 4318)
RECURSO EXTRAORDINARIO
Es formalmente inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la validez de la leyes de la Provincia de Rio Negro 4317 y 4318, -que determinaron los límites territoriales de ciertos municipios- si la apelante sólo expresa su discrepancia con la interpretación efectuada por el a quo sobre las normas de derecho público local que rigen el proceso, sin demostrar apartamiento de las reglas aplicables, la falta de fundamentación en los hechos conducentes del caso, o la irrazonabilidad de las conclusiones del tribunal (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:580
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