Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en razón de la índole de las cuestiones debatidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosaTti - CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, demandado en autos, representado por el Dr. Nazareno Emmanuel Gangemi, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Alfonso Albanese.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 10.
GARCÍA, JAVIER OMAR c/ UGOFE S.A. y Otros s/ Daños
Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/ LES. O MUERTE)
TASA DE INTERES
Es arbitraria la sentencia que fijó intereses, desde la fecha del accidente hasta el 1 de agosto de 2015, a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y, desde entonces hasta el efectivo pago, al doble de esa tasa, pues se apartó, sin fundamento, de las facultades acordadas a los jueces por el art. 768, inc. ce, del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto establece tres criterios para determinar la tasa aplicable: por acuerdo de parte, por disposición legal y, en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:143
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