Por ello, y en tanto se encuentran reunidos los presupuestos de la acción entablada, corresponde hacer lugar al reclamo en los términos antes señalados, prosperando la pretensión por la suma total de $ 200.764,70.
10) Que, en cuanto a los intereses reclamados, se deberán calcular desde la fecha de los respectivos desembolsos hasta la del efectivo pago ala tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (S.457.XXXIV "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004).
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Salvador Carlos Reynot contra la Provincia de Santiago del Estero, y condenarla a pagar dentro del plazo de treinta días la suma de $ 200.764,70, con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes reservados en Secretaría y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LOrENZETT!I (en disidencia parcial) — ELENA I. HIGHTON
DE NoLAsco — Carios S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría con exclusión del considerando 10, que expresan en los siguientes términos:
10) Que en tales condiciones, corresponde hacer lugar a la acción intentada por Reynot Blanco contra la Provincia de Santiago del Estero.
En cuanto a los intereses, se deberán calcular desde las fechas de los desembolsos hasta su efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1700
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