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Fallos: 346:884 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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a la regla de la buena fe al quebrantar la razonable expectativa de la institución de salud con la cual se vinculó durante años en una relación jurídica de servicios autónomos nacida del libre consenso de las partes y que con la plena conformidad de ellas le dieron cumplimiento por fuera del régimen jurídico del derecho laboral.

13) Que, en definitiva, el tribunal a quo impuso su propio criterio valorativo, enfatizando cuestiones secundarias, a la par que, sin dar fundamentos válidos, no valoró otras relevantes para la correcta solución del caso y que daban cuenta del alto grado de autonomía con que el actor ejercía su profesión de médico especialista en cirugía plástica y reconstructiva en el ámbito de la institución de salud demandada. De esta forma, aplicó la legislación laboral a un supuesto de hecho para el que no ha sido previsto, con consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso y que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre todo el sistema de contrataciones de profesionales (conf. voto del juez Lorenzetti en Fallos:

338:53 , cuyas consideraciones —en lo pertinente— son aplicables en el sub lite) en razón de la incertidumbre que en él genera y la vulneración a la seguridad jurídica.

En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo recurrido.

Lo resuelto por el tribunal a quo no se apoya en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, de modo que media nexo directo e inmediato con los derechos constitucionales que se invocan como vulnerados (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 2 del recurso de hecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento, representado por el Dr: Eugenio José Maurette.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-884

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