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Fallos: 334:622 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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considerando 8". Costas por su orden, en razón de la complejidad de las cuestiones debatidas y de las muy particulares circunstancias en que fue dictada la normativa cuestionada (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 14 que encabezan el presente pronunciamiento, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

15) Que, en primer término es preciso indicar que los títulos objeto de estas actuaciones no se encuentran alcanzados por las disposiciones contenidas en la ley 26.017, dado que el ámbito de aplicación material de esa norma se refiere sólo a los bonos del Estado Nacional, declarados elegibles para el canje establecido en el decreto 1735/04, y que no se presentaron al mismo.

En consecuencia, al no contemplar esta ley la situación de los títulos como los de autos, tampoco su art. 6? resulta aplicable al sub lite.

Esa disposición establece cuál es el régimen que regula los bonos elegibles, alcanzados por la propuesta de canje de deuda pública nacional, que se encuentren depositados por cualquier motivo a la orden de los tribunales. De acuerdo a dicho precepto, tales bonos quedarán reemplazados de pleno derecho (canjeados) por los denominados "Bonos de la República Argentina a la Par en Pesos Step Up 2038", a menos que sus titulares se opongan a ello mediante manifestación expresa hecha en el expediente, caso en el cual aquellos bonos serán retirados de cotización.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-622

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