Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4906 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

la cooperativa a la determinación de deuda por omisión de aportes previsionales pues, al no mediar circunstancias de mérito que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, las costas deben ser impuestas al vencido.

—Del precedente "Cooperativa Eléctrica Azul Ltda", al que remitió la Corte Suprema-—:

p. 4054.

6. El principio según el cual las costas deben ser impuestas a la parte cuyo comportamiento unilateral transformó en abstracto el diferendo, al hacer desaparecer el gravamen cuya reparación pretendía la contraria, es aplicable siempre y cuando dicho comportamiento unilateral ulterior signifique o equivalga a una aceptación, expresa o tácita, de la ilegitimidad de los actos cuestionados al iniciar el proceso, o cuando ellos hubicran sido declarados ilegítimos por jurisprudencia pacífica y uniforme; de modo tal que el hecho de dejarlos sin efecto implique admitir su invalidez: p. 4063.

7. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —ante la declaración de que el objeto del litigio se había tornado abstracto por haberse modificado el incremento de tarifas impugnado- impuso las costas exclusivamente a la parte demandada, pues no corresponde eximir a la actora de dicho pago con fundamento en que la demandada la forzó a promover el juicio en defensa de sus derechos, sin haber examinado si la demandante tenía razones para promover la demanda, ya que no se dictó pronunciamiento Sobre la legitimidad o ilegitimidad de los actos impugnados: p. 4063.

8. Si ambas partes revisten la condición de parcialmente vencedoras, las costas se deben distribuir en el orden causado (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 4320.

9. Las costas deben ser soportadas por la provincia demandada, toda vez que fue el dictado de la ley tachada de inconstitucional el que motivó la promoción del juicio (arts.

68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 4452.


CUERPO DE AUDITORES JUDICIALES
Ver: Sumario administrativo, 2.

CUESTION ABSTRACTA" 1. Sila exigencia fiscal, tachada en la demanda por ser contraria a normas federales, ha sido desistida por la autoridad provincial, ello demuestra la ausencia de controversia y obsta a cualquier consideración de la Corte Suprema sobre el punto, en la medida en que le está vedado expedirse con respecto a planteos que devienen abstractos: p. 4320.

2. Si el decreto 1833/03 de Entre Ríos ha revocado la obligación establecida por la ley provincial 9382, el proceso carece de objeto actual, lo que obsta a cualquier considera1) Ver también: Costas, 6,7; Recurso extraordinario, 31, 35, 44; Recurso ordinario de apelación, 10; Sumario administrativo, 1.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4906

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1048 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos