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Fallos: 333:1413 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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renzetti, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.

Con relación a los restantes agravios, el recurso es inadmisible artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello: A) Se declara formalmente admisible el recurso ordinario de apelación, se confirma la sentencia en relación con la responsabilidad estatal y se declara la deserción de los restantes agravios. Las costas de esta instancia se imponen a la demandada (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). B) Se declara inoficioso el examen del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, cuya denegación dio origen a su presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 66 del recurso de hecho M.339.XLIII, agréguese copia de esta sentencia y, oportunamente, archíveselo. C) Se hace lugar al recurso de hecho interpuesto por la parte actora (expediente M.790.

XLIID), se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y, de conformidad con lo expuesto en el último considerando, se revoca la sentencia en cuanto incluyó el crédito en el régimen de consolidación previsto en la ley 25.344. Con costas por su orden en razón de la forma en la que prosperaron las pretensiones de la recurrente (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Agréguese la queja M.790.XLIII al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

19) Que la señora Viviana María Morrow —viuda de Albanesi— promovió demanda por sí y como cesionaria de los derechos de su hijo Guillermo José y en su carácter de representante legal de sus dos hijas

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1413

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