7 ) Quelaley 16.656 en su art. 3 inc. d, estableció que quedaban exentas del pago del impuesto a los réditos y de todo otro impuesto nacional las entidades civiles sin fines de lucro con personería jurídica dedicadas a la educación, a la asistencia social y a la salud pública.
8 ) Quela ley 25.920 es clara en cuanto a que la exención establecida por el art. 3 ,inc. d, dela ley 16.656 es aplicable al IVA. El texto de la norma traduce inequívocamente la voluntad del legislador en tal sentido, sin que pueda presumirse su inconsecuencia o falta de previsión (Fallos: 310:195 ; 312:1614 ; 313:132 y 1149, entre muchos otros). Asimismo, se encuentra fuera de discusión que el Club 20 de Febrero es una entidad civil sin fines de lucro, con personería jurídica, dedicada ala asistencia social. Al ser ello así, cabe concluir quela mencionada entidad se encuentra exenta de tributar dicho gravamen por los servicios de bar, restaurante, cantina, salón de té, confitería prestados en su sede social, así como por la locación de sus salones.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se dedara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada por los fundamentos que surgen de los considerandos 6 a8 dela presente. Costas por su orden en razón de que la causa se decide sobre la base de una norma sobreviniente (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva), representada por la Dra.
María Amalia Torino, con el patrocinio de las Dras. Claudia E. García y María E.
dela Sota.
Traslado contestado por el Club 20 de Febrero, representado por el Dr. Sebastián P.
Espeche.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N 2 de Salta.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4019
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