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Fallos: 341:1260 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda" y que, conforme surge de fs. 10/15 vta., la demanda fue planteada el 20 de octubre de 1994, tiempo en que regía el monto mínimo establecido por la ley 23.850, cuyo importe en pesos fue actualizado por esta Corte en $ 4.369,67 (Fallos: 323:311 ).

6 Que, además, la cámara debió considerar a los efectos de determinar la inapelabilidad, el valor cuestionado en la apelación, que es la diferencia entre lo reclamado en el recurso y lo que se reconoció en la sentencia impugnada (Fallos: 319:399 , 1604; 322:293 , entre otros).

El simple cotejo de la liquidación practicada en concepto de intereses ($425.613,97; cfr. fs. 243 y aprobado por el juez de primera instancia a fs. 281/283) y del agravio señalado en la apelación (cfr. fs. 289/292), pone en evidencia que el monto discutido en el recurso supera ampliamente el mínimo de apelabilidad dispuesto por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 315:1604 ; 319:399 ; CSJ 1603/2006 (42-A)/CS1 "Aguas Argentinas S.A. c/ Propietario calle Marco Polo 4275, Tres de Febrero s/ ejecución fiscal", sentencia del 17 de febrero de 2009; entre otros).

Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 70. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQUEDA — Horacio ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ según su voto).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1260

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