su traslado de cargas no transporte pasajeros, exigencia impuesta por el artículo 7", inciso g, de la misma ley que invoca.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se decide: Rechazar la demanda seguida por "Transportes Unidos del Sud S.R.I" contra la Provincia de Córdoba. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.
Horacio Rosattt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
El infrascripto da por reproducido el voto que encabeza el presente pronunciamiento, hasta el considerando 49, inclusive.
5 Los actos de las autoridades provinciales pueden ser invalidados () cuando se relacionan con materias que la Constitución asigna de manera exclusiva al gobierno federal, en particular al Congreso; Gi) cuando ellos han sido expresamente prohibidos a las provincias por la Constitución; (iii) cuando resultan incompatibles o presentan una repugnancia efectiva respecto de actos del gobierno federal dictados en ejercicio de sus competencias constitucionales. Estas son las reglas que ha seguido esta Corte desde sus inicios para resolver situaciones en que se ha puesto en cuestión la validez de actos provinciales por entenderse que resultan contrarios al ordenamiento federal (cfr.
Fallos, 3:131 ; 302:1181 ; 337:234 ; causa 2103/2006 (42-A)/CS1 "Asociación de Bancos de la Argentina y otros c/ Misiones, Provincia de y otro s/ acción de repetición y declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 11 de noviembre de 2014, entre muchos otros).
6) La reglamentación del comercio de las provincias entre sí es una de las facultades exclusivas reconocidas al Congreso por la Constitución (artículo 75, inc. 13) y, según lo ha resuelto esta Corte en diversos pronunciamientos, el transporte de cargas o pasajeros que une
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2061
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