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Fallos: 341:1495 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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recurrente no ha probado de qué modo lo resuelto por el árbitro en torno a la interpretación de las normas aplicables a la disputa y la valoración de la prueba resulta violatorio del orden público, cualquiera sea el alcance que pueda darse a este concepto. Esa deficiencia torna inadmisible el agravio sobre el punto.

14) En síntesis, los planteos formulados por el Estado Nacional en el recurso de nulidad y reiterados en el recurso ordinario de apelación en torno a la valoración de la prueba producida y a la interpretación de las cláusulas contractuales realizadas por el árbitro exceden las causales previstas en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin que se haya demostrado que comprometan el orden público.

Consecuentemente, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte no justifican la revisión judicial del laudo arbitral.

Por ello, se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas en el orden causado teniendo en cuenta la complejidad de las cuestiones debatidas (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y oportunamente devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JuAN CARLOS MAQuEDA (en disidencia) — RiCARDO Luis LORENZETTI.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:

19 Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por el Estado Nacional -Procuración del Tesoro de la Nación-, en los términos de los artículos 760 y 761 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra el laudo arbitral del 20 de marzo de 2009 que había admitido en forma parcial la demanda interpuesta por la Unión Transitoria de Empresas -deno

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1495

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