El sistema federal argentino se funda en el principio de "lealtad federal" o "buena fe federal", conforme al cual en el juego armónico y dual de competencias debe evitarse que los estados "abusen en el ejercicio de esas competencias, tanto si son propias como si son compartidas o concurrentes" (Fallos: 340:1695 ). Mas, este principio no es unidireccional, sino que procura mantener la unidad en la diversidad, desterrando los argumentos que facilitan la extralimitación de las competencias de todos los actores federales: la Nación, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fallos: 345:583 , disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda seguida por Bunge Argentina S.A. contra la Provincia del Chaco y, en consecuencia, declarar que no resulta aplicable la normativa local al transporte interjurisdiccional de cereales, oleaginosas y afines justificado con la carta de porte que acredite un origen o destino distinto del territorio del Chaco. II. Imponer las costas ala demandada (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia a la Procuración General de la Nación y archívese.
Horacio ROsartt.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Resulta:
1 Bunge Argentina Sociedad Anónima promueve demanda declarativa con el objeto de que se declare que la Provincia del Chaco no tiene atribuciones para regular las tarifas aplicables al transporte interprovincial de cargas y, que se ordene a dicha provincia se abstenga de aplicar sanciones a la actora o alos transportistas contratados por ella por no aplicar las tarifas mínimas fijadas por la Provincia del Chaco para el transporte de cargas.
En el escrito de inicio manifiesta que la firma tiene domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que su actividad comercial consiste, entre
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2270
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