DE JUSTICIA DELA NACION 1249 230 mente en Fallos: 323:1179 (Metrovías S.A.) entre otros, al interpretar el alcance de la expresión "superior tribunal" empleada en el art. 14 de la ley 48. Al ser ello así, estimo que la sentencia del tribunal a quo debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido.
—IV-
Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia de fs. 10/13 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme alo expuesto. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2004. Ricardo O.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Martín, Héctor A. y otro c/ Telefónica de Argentina S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los términos del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante a los que se remite a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ELENA 1. HIGHTON DE Notasco — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — Juan CARLos Maquena — CARMEN M. ArciBay, 1 Us 2-MARZO-20,65 120 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1249
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