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Fallos: 333:1292 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se hace lugar a la demanda promovida por la actora y se declara la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso e, de la ley 10.606, de la Provincia de Buenos Aires (texto según la ley 11.328), con los alcances indicados en el aludido dictamen. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARrLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBaY (en disidencia).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

19) Que esta causa es de la competencia originaria de esta Corte Suprema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

27) Que en las actuaciones se ha puesto en tela de juicio la validez de una norma dictada por la autoridad legislativa provincial respecto de una materia —salubridad— tradicionalmente considerada como integrante del denominado "poder de policía" cuya regulación no ha sido, como principio, delegada en la Nación (conf. doctrina de Fallos: 7:150 ).

Cabe observar, sin embargo que, como lo ha señalado oportunamente el Tribunal (Fallos: 300:402 ), la multiplicidad de aspectos que puede presentar el poder de policía hacen que el de la Nación pueda entrar ocasionalmente en colisión con el de las provincias, sin delegar en aquélla, o viceversa. Ello no obsta a que, sobre determinadas materias, tanto el Congreso como las provincias tengan el poder de dictar leyes, es decir, existan funciones concurrentes que, manteniéndose en sus propias esferas jurisdiccionales, permitan su coexistencia legislativa.

3) Que cabe traer a colación, asimismo, como ha sido señalado en Fallos: 208:497 , que la potestad legislativa reconocida a las provincias, incluida la relacionada con el orden público local que impone el ejercicio del poder de policía, se encuentra expresamente limitada en la Constitución "por la norma del artículo 67 inciso 11 (hoy 75, inciso 12) relativa a la legislación civil y comercial" y "por la que impone la

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1292

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