rrespondido la franquicia impositiva reclamada (julio de 1997), de manera que no se conoce la incidencia concreta de ese gasto en la economía de la empresa. La cantidad de $ 74.381.180 que aquélla valúa como parte del daño demandado es el resultado de un cálculo en abstracto de los costos fiscales teóricos y máximos a los que podía llegar a acceder en un período de quince años de duración del proyecto, y siempre y cuando se comprobara la real existencia de actividades que estuvieran gravadas por el impuesto correspondiente hasta ese importe.
25) Que a lo dicho precedentemente es dable añadir y dar por reproducidos, para evitar repeticiones innecesarias, los argumentos desarrollados por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 988/990, relativos a la improcedencia de la pretensión, en virtud de que aquélla nunca se encontró en condiciones de acceder a los beneficios impositivos en cuestión.
Por ello y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: rechazar la demanda promovida, con costas (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, CoMiNiquese y, oportunamente, archívese.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:516
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