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Fallos: 329:5445 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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solo resulta reprochable por haber sido inoportunamente adoptada, sino también por vulnerar los principios de preclusión y de estabilidad de los actos procesales con evidente desmedro del buen servicio de justicia (Fallos: 310:755 , 1555 y 2842; 311:813 , entreotros), circunstancia que aconseja la descalificación del fallo que ha dispuesto su confirmación.

En las condiciones expresadas corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y, en uso de las atribuciones conferidas a esta Cortepor el art. 15 de la ley 48, cabe declarar que el juzgado de origen es competente para seguir conociendo en autos.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 16 es competente para seguir conociendo en las actuaciones. Costas por su orden, en atención a la índdle de la cuestión planteada y a la adhesión prestada por la actora ala apelación de su contraparte (art. 68, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 117. Notifíquese y, oportunamente, remitase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Coincido con los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal subrogante, a los que me remito afin de evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, se confirma la sentencia recurrida, debiéndose r emitir las actuaciones a la justicia en lo contencioso administrativo y tributario dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Declárase perdido el depósi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5445

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