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Fallos: 331:1479 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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precedentemente, contemple debidamente la exención, y explique, en su caso, la pertinencia de aplicar intereses sobre eventuales diferencias a favor del Fisco en las declaraciones juradas presentadas. Asimismo, la agencia federal, deberá entregar los comprobantes respectivos a la Provincia de San Juan, con el detalle de los rubros que le reclama.

14) Que las costas del juicio deben ser distribuidas en el orden causado en atención a lo expresado en el considerando 11, precedente, según lo establece el art. 68, segunda parte, del código de rito.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:

1. Hacer lugar a la impugnación interpuesta por la Provincia de San Juan contra el art. 1° de la resolución 158/99 de la División Revisión y Recursos de la Región Mendoza de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), del 20 de octubre de 1999, que desestimó la impugnación deducida por la actora contra los intereses intimados en las actas de inspección 216.275/1 y 216.275/2. II. Ordenar que se practique una nueva liquidación según las pautas señaladas en el considerando 13. Costas por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de la actora: Provincia de San Juan.

Nombre de la demandada: Administración Federal de Ingresos Públicos.

Profesionales intervinientes: Dres. Pedro Rodolfo Quiroga; Horacio Enrique Martínez y Cristina Solimei.


IRMA FIORONI c/ ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Ala luz de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 2393, que sólo exige para presumir la reconciliación de la pareja que se demuestre su cohabitación posterior a la separación, corresponde revocar la sentencia apelada y ordenar a la ANSeS

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1479

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