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Fallos: 346:47 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Por último, corresponde desestimar el planteo en lo que atañe a las personas a quienes se les atribuye responsabilidad solidaria, dado que no se los ha incluido en la pretensión fiscal por una deuda propia sino por su condición de administradores de la sociedad actora.

En consecuencia, habrá de rechazarse el planteo formulado, no obstante lo cual, en virtud de sus características, las costas serán impuestas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se resuelve: Desestimar el planteo formulado en el punto 2 de fs. 172/174, en los términos y con los alcances que resultan de los considerandos 3° y 49. Notifíquese a las partes.

Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.
Parte actora: Y.P.E S.A., representada por su letrada apoderada, Dra. Claudia Alejandra Raiteri, con el patrocinio letrado de la Dra. Carolina Rosa De Cicco.

Parte demandada: Provincia de Santa Fe, representada por sus letrados apoderados Dres. Rubén F. Boni y Juan Carlos Carbone, con el patrocinio letrado del Dr. Rubén L. Weder.


ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ABOGADOS

AMBIENTALISTAS DE LA PATAGONIA c/ PROVINCIA DEL
CHUBUT y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

MEDIO AMBIENTE
Es competente la justicia local para entender en la acción de amparo ambiental promovida contra una provincia y una empresa de transporte de energía por haber iniciado actividades de reconstrucción, apertura de caminos y otros trabajos en un electroducto de alta tensión sin haber tramitado ni obtenido la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente, pues lo que se debate es propio del derecho local, y no resulta ineludible la aplicación e interpretación del marco regulatorio eléctrico nacional (leyes nacionales 15.336 y 24.065), de las disposiciones de la ley 19.552 de servidumbre administrativa de

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-47

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