por su orden en razón de la índole del tema debatido y de existir vencimientos parciales y mutuos (art. 68,in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguense las quejas al principal. Reintégr ense los depósitos. Hágase saber alas partes y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3 y, oportunamente, remítase.
JUAN CARLos MAQuEDA.
Recursos de hecho interpuestos por el apoderado de Shell Capsa S.A. Dr. Gustavo A. Ruggiero, con el patrocinio letrado delos Dres. Santiago Bargalló Beade y Jorge Marcelo Radovich.
Tribunal de origen: Sala Civil 11 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4dedichalocalidad.
ALFREDO MATEO PALMER
v. KRAFT SUCHARD ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —por entender que el actor había optado por convertirse en víctima para luego pretender un beneficio económi co— rechazó la demanda de daño moral con fundamento en la ley 23.592, pues dejó de lado, sin más, la consideración de elementos expresamente invocados por el actor que tendían a demostrar que, durante la vigencia de la relación laboral, había denunciado la conducta patronal ante el INADI y promovido el trámiteadministrativo de conciliación laboral de la ley 24.635 red amando a la empleadora el cese de la actitud discriminatoria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda por daño moral con fundamento en la ley 23.592 (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2033
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