Por ello se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravio.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Devuélvase el depósito defs. 1.
Notifíquese, y oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Jorgelina Castello y Javier F.Musotto, en representación de Marta S. Arroyo.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.
NESTOR HORACIO ACERBO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Corresponde declarar la procedencia formal del recurso extraordinario si existe cuestión federal bastanteal debatirse el alcance que cabe asignar a la garantíaa obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas derivada del art. 18 dela Constitución Nadonal y detratadosinternacionales referidosen ella(arts. 7", inc. 5, y 8°, inc. 1, Convención Americana sobre Derechos Humanos), y la sentencia ha sido contraria a la pretensión que el apelante ha fundado en tal derecho.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Los principios de progresividad y preclusión constituyen instrumentos procesales aptos para evitar la duración indeterminada de los juicios.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3640
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