DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Y
DEL SEÑOR MInistRO Doctor Don JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se desestima el recurso extraordinario y la queja interpuesta. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Declárese perdido el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese la queja.
Horacio ROoSATTI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Panchita G de Navegación S. A., parte actora, representada por el Dr. Edgar Ramón Gigena, con el patrocinio letrado de los Dres.
Alicia Angela Chivilo y Fernando Luis Porcelli.
Tribunal de Origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala IL Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal 1" 15.
SOSA DE MICHLIG, LIGIA AMELIA c/ PROVINCIA DEL
CHACO s/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.CSJ.1004.2018.cs1
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es arbitraria la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley 2425F (ex ley 7751) de la Provincia del Chaco y de su decreto reglamentario 2092/16 -que disponen los medios y modalidades de cancelación respecto de los montos que debe abonar el Estado provincial-, pues el a quo se extralimitó al declarar la inconstitucionalidad de la ley local 7751 cuando, en rigor de verdad, la actora solo esgrimió y fundó la inconstitucionalidad del decreto reglamentario (Voto de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1932
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