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Fallos: 337:372 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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parte de las retribuciones que corresponde computar a los efectos aquí perseguidos (arts. 3" del decreto 1078/84 y 1° del decreto 1056/08).

En consecuencia, será el examen particular de cada uno de los ítems cuya incorporación se pretenda el que definirá, en cada caso, la procedencia del reclamo efectuado, mas no podría realizarse una declaración genérica y en abstracto sobre el punto sin caer en afirmaciones meramente dogmáticas.

8") Que, en síntesis, la norma impugnada en el sub examine fue dictada por la autoridad competente y aparece como razonable y adecuada ala ley que le sirve de base, por lo que no cabe formular reparos respecto de su validez constitucional. Máxime si se tiene en cuenta que, tal como lo ha sostenido este Tribunal en numerosas ocasiones, la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la ultima ratio del ordenjurídico Fallos: 307:531 ; 312:72 ; 314:424 ; 324:920 ; 325:428 ; 327:831 , entre muchos otros) y solo viable si su irrazonabilidad es evidente.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por José Mario Zito, actor en autos, representado por el Dr: Pedro Miguel Albarracín, en su carácter de letrado apoderado.

Traslado contestado por el Estado Nacional (M" de Defensa), demandado en autos, representado por José Alberto Bonillo.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-372

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