Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas ala resuelta el 21 de marzo de 2006 por esta Corte en los autos F.1116.XXXI1X "Ferreyra, Víctor Daniel y Ferreyra, Ramón c/V.I.C.O.V.
S.A. s/ daños y perjuicios", voto de la jueza Highton de Nolasco, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que las cuestiones planteadas en autos, en loquehaceala responsabilidad de la concesionaria vial, han sido decididas con argumentos que resultan sustancialmente análogos a los expuestos en los fallos recaídos el 21 de marzo de 2006, en las causas C.745.XXXVI | "Caja de Seguros S.A. c/ Camino del Atlántico S.A.C.V." y F.1116.XXXIX "Ferreyra, Víctor Daniel y Ferreyra, Ramón c/ V.I.C.O.V. S.A. s/ daños y perjuicios", (voto del juez Zaffaroni en ambos casos).
Que en tales condiciones, lo decidido por el tribunal a quo atiende a cuestiones que resultan materia propia del derecho común y ajena, por su naturaleza, alainstancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuandolaresolución recurrida cuenta con fundamentos suficientes que permiten excluir la tacha de arbitrariedad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:885
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