1992; II.- Con costas (artículo 68, citado). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia)— CarLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Juan CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.
HIGHTON DE NoLAsCO Considerando:
Que la infrascripta se remite a los considerandos 1a 7" del pronunciamiento que encabeza la presente sentencia.
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal se decide: I. Hacer lugar a la demanda deducida por la Provincia de Catamarca y rechazar la reconvención interpuesta por la Caja Complementaria para la Actividad Docente. Con Costas (art.
68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Parte actora: Provincia de Catamarca, representada por los Dres. Carlos Roberto Rosales Vera (Fiscal de Estado), María Eugenia Suárez, Adriana Monllau, Graciela Beatriz Rodríguez y Juan Pablo Vega detrado patrocinante).
Parte demandada: Caja Complementaria para la Actividad Docente, representada por el Dr: Marcelo Blousson letrado apoderado).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:730
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